Artículo 191. Los servidores públicos que entren a ejercer su cargo después del día señalado por esta Constitución, sólo durarán en sus funciones el tiempo que faltare para completar el período respectivo.
(REFORMADO, P.O. 22 DE ABRIL DE 1994)
TITULO OCTAVO · CAPITULO UNICO
Artículo 191. Los servidores públicos que entren a ejercer su cargo después del día señalado por esta Constitución, sólo durarán en sus funciones el tiempo que faltare para completar el período respectivo.
(REFORMADO, P.O. 22 DE ABRIL DE 1994)
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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