Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 194

TITULO NOVENO · CAPITULO UNICO

Artículo 194. El Estado no reconoce más ley fundamental para su Gobierno interior, que la presente Constitución y ningún Poder ni Autoridad, puede dispensar su observancia.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2005)

Esta Constitución, las Cartas de los Derechos Fundamentales Locales y demás leyes fundamentales locales, serán parte de la Ley Suprema Coahuilense. Este bloque de la constitucionalidad local se conformará y modificará bajo el mismo procedimiento previsto en el artículo 196 de esta Constitución. 88

(ADICIONADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2005)

Los magistrados y jueces están sometidos a esta Constitución y a la ley conforme a ella. Todo juez tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir los principios, valores y reglas bajo el estado humanista, social y democrático de derecho.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2005)

El sistema de justicia constitucional local previsto en esta Constitución, es la garantía de defensa judicial del bloque de la constitucionalidad local dentro del régimen interno del estado.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2006)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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