Artículo 32. Se deposita el ejercicio del Poder Legislativo en una Asamblea que se denominará: Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.
(ADICIONADO, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026)
En su integración y funcionamiento deberán garantizarse los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género.
(REFORMADO, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026) (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2010)