Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 32

TITULO SEGUNDO · CAPÍTULO I Del Origen y División del Poder

Artículo 32. Se deposita el ejercicio del Poder Legislativo en una Asamblea que se denominará: Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.

(ADICIONADO, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026)

En su integración y funcionamiento deberán garantizarse los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género.

(REFORMADO, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026) (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2010)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.