Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 33

TITULO TERCERO · CAPITULO I

Artículo 33. El Congreso del Estado se renovará en su totalidad cada tres años y se integrará con dieciséis personas diputadas electas según el principio de mayoría relativa mediante el sistema de distritos electorales, y con nueve personas diputadas electas por el principio de representación proporcional, las cuales serán asignadas en los términos que establezca la ley entre aquellos partidos políticos que obtengan cuando menos el 3% de la votación válida emitida en el Estado para la elección de personas diputadas.

Por cada persona diputada propietaria, deberá elegirse una persona suplente en los términos que establezca la ley. Las fórmulas para personas diputadas al Congreso del Estado que registren los Partidos Políticos, en el caso de mayoría relativa, estarán compuestas cada una por una persona propietaria y una persona suplente, ambas del mismo género. Tratándose de las listas de candidaturas a diputaciones por principio de representación proporcional se integrarán conforme al sistema que establezca la ley, mediante listas diferenciadas por género, garantizando en todo momento el principio de paridad de género.

En el caso de personas candidatas de mayoría relativa al Congreso del Estado, y con objeto de garantizar la paridad de género y la igualdad sustantiva la mitad de los distritos se integrará con personas candidatas de un género diferente. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.

En el caso de personas candidatas independientes que se registren para contender por el principio de mayoría relativa, la fórmula de persona propietaria y suplente, deberá estar integrada por el mismo género.

(REFORMADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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