Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 34

TITULO TERCERO · CAPITULO I

Artículo 34. La demarcación territorial de los dieciséis distritos electorales se determinará por la ley de la materia.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2010)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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