Artículo 37. El cargo de Diputado es incompatible con cualquier otro empleo, cargo o comisión de la Federación, del Estado o del Municipio, por el que se perciba sueldo o emolumentos del erario público excepto los cargos de carácter docente y honoríficos.
Artículo 37
TITULO TERCERO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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