Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 39

TITULO TERCERO · CAPITULO I

Artículo 39. Los Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, y no podrán ser reconvenidos ni procesados por ellas en ningún tiempo, ni por ninguna Autoridad. 23

El Presidente del Congreso velará por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.