Artículo 39. Los Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, y no podrán ser reconvenidos ni procesados por ellas en ningún tiempo, ni por ninguna Autoridad. 23
El Presidente del Congreso velará por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)