Artículo 40. Para proceder contra los diputados que incurran en responsabilidad política, penal y administrativa, se observará lo dispuesto en el Título Sexto de esta Constitución.
Artículo 40
TITULO TERCERO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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