Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 41

TITULO TERCERO · CAPITULO I

Artículo 41. Nadie puede excusarse de servir el cargo de diputado sino por causa bastante, a juicio del Congreso,

(REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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