Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 38

TITULO TERCERO · CAPITULO I

Artículo 38. Las faltas temporales o absolutas de los Diputados Propietarios se cubrirán por los Suplentes respectivos.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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