Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 48

TITULO TERCERO · CAPITULO II

Artículo 48. Las sesiones extraordinarias deberán cerrarse precisamente antes del día en que deban celebrarse las ordinarias, aún cuando no hayan sido despachados los asuntos que motivaron la convocatoria, los que se resolverán de preferencia en el período ordinario.

(REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2025) (REFORMADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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