Artículo 49. El Gobernador del Estado asistirá al Congreso, dentro de los últimos quince días de noviembre de cada año, a informar sobre el estado general que guarda la administración pública estatal.
Tratándose del último año de su gestión, el Gobernador podrá, de acuerdo con el Congreso, rendir el informe a que se refiere el párrafo anterior dentro de los primeros quince días del mes de noviembre del año que corresponda.