Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 49

TITULO TERCERO · CAPITULO II

Artículo 49. El Gobernador del Estado asistirá al Congreso, dentro de los últimos quince días de noviembre de cada año, a informar sobre el estado general que guarda la administración pública estatal.

Tratándose del último año de su gestión, el Gobernador podrá, de acuerdo con el Congreso, rendir el informe a que se refiere el párrafo anterior dentro de los primeros quince días del mes de noviembre del año que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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