Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 58

TITULO TERCERO · CAPITULO II

Artículo 58. La Ley Orgánica del Congreso del Estado señalará las formalidades con que deban celebrarse las sesiones de apertura y de clausura.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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