Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 60

TITULO TERCERO · CAPITULO III

Artículo 60. Las Iniciativas presentadas por el Ejecutivo, Tribunal Superior, Organismos Públicos Autónomos, la Procuraduría General de Justicia del Estado o Ayuntamientos pasarán desde luego, a Comisión. Las de los Diputados, se sujetarán al trámite que disponga la Ley Orgánica del Congreso.

(REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2008)

Las iniciativas presentadas por los sujetos a que se refiere la fracción VI del artículo anterior, se sujetarán al trámite que establezcan las disposiciones legales aplicables.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2016) (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2001)

Cuando un Ayuntamiento presente una ley o decreto en materia municipal, el Congreso del Estado podrá pedir la opinión del Ejecutivo del Estado, antes de elaborar el dictamen.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2016) (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2001)

Por ley o decreto en materia municipal se entenderá sólo aquella norma o normas secundarias a que se refieren los incisos del a) al e) de la fracción IX del artículo 67 de esta Constitución. No serán leyes o decretos en materia municipal aquellas normas fiscales o presupuestales que deban ser aprobadas para el ejercicio fiscal del año siguiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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