Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 62 BIS

TITULO TERCERO · CAPITULO III

Artículo 62 Bis.- Para la aprobación de toda iniciativa de ley o decreto, se necesita el voto de la mayoría de los diputados.

Se requiere el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, cuando se trate de:

I. Iniciativas de leyes o decretos en materia:

1) Electoral.

2) De Derechos Humanos.

3) De Deuda Pública.

4) De Fiscalización superior del Estado y los Municipios.

5) Penal

6) Las relacionadas con las Leyes de Ingresos del Estado y de los Municipios así como con el Presupuesto de Egresos del Estado.

7) De designación de integrantes de Organismos Públicos autónomos.

8) Relacionados con el Comité Estatal de Vinculación Hacendaria.

9) Relacionados con el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

II. Las demás previstas en esta Constitución.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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