Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 64

TITULO TERCERO · CAPITULO III

Artículo 64. Las resoluciones del Congreso no tendrán otro carácter que el de ley, decreto o acuerdo.

Es materia de ley toda resolución que otorgue derechos o imponga obligaciones, a alguna generalidad de personas. 27

Es materia de decreto, toda resolución que otorgue derechos o imponga obligaciones a determinadas personas individuales o morales.

(REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1992)

Son materia de acuerdo, todas las demás resoluciones que emita el Congreso y que no tengan el carácter de Ley o decreto.

(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)

Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo, firmados por el Presidente y dos Secretarios, para su promulgación, publicación y observancia. Los acuerdos, sólo se firmarán por los dos Secretarios y se comunicarán también al Ejecutivo, para su conocimiento y, en su caso, para su publicación y observancia.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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