Artículo 65. La derogación o reformas de las leyes, se hará con los mismos requisitos y formalidades prescritos para su formación.
(REFORMADO, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026) (REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
TITULO TERCERO · CAPITULO III
Artículo 65. La derogación o reformas de las leyes, se hará con los mismos requisitos y formalidades prescritos para su formación.
(REFORMADO, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026) (REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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