Artículo 66. La promulgación de las Leyes o Decretos, se hará bajo la siguiente fórmula:
"N.N. Gobernadora Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza o Gobernador Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, a sus habitantes sabed:
Que el Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, Decreta:
(AQUI EL TEXTO)
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado (lugar, fecha y firmas de la Presidenta o el Presidente y Secretarias o Secretarios).
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE.
(Lugar, fecha y firmas de la Gobernadora o del Gobernador y de la o el Secretario de Gobierno).”