Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 66

TITULO TERCERO · CAPITULO III

Artículo 66. La promulgación de las Leyes o Decretos, se hará bajo la siguiente fórmula:

"N.N. Gobernadora Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza o Gobernador Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, a sus habitantes sabed:

Que el Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, Decreta:

(AQUI EL TEXTO)

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado (lugar, fecha y firmas de la Presidenta o el Presidente y Secretarias o Secretarios).

IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE.

(Lugar, fecha y firmas de la Gobernadora o del Gobernador y de la o el Secretario de Gobierno).”

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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