Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 68

TITULO TERCERO · CAPITULO IV

Artículo 68. En los casos de grave perturbación de la paz pública, o cualesquiera otros que pongan a la sociedad en peligro, el Congreso, si se hallare reunido, concederá las autorizaciones que juzgue necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación. Las facultades extraordinarias solo podrán concederse en los casos a que se contrae este artículo, con arreglo a las prescripciones siguientes:

I. Se concederán por tiempo limitado.

II. En el decreto que con tal motivo se expida, se expresarán con claridad y precisión todas y cada una de la facultades que se concedan al Ejecutivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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