Artículo 69. En el caso del que el Congreso del Estado se halle en receso, la Diputación Permanente, unida a los Diputados que se hallen en la Capital, si pudieren concurrir, y en caso contrario por sí sola, concederá o no las facultades extraordinarias a que se refiere el artículo que antecede, dando cuenta del asunto en todo caso, al Congreso cuando se reuna.
Artículo 69
TITULO TERCERO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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