Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 72

TITULO TERCERO · CAPITULO V

Artículo 72. Si durante el receso del Congreso fuere éste convocado a sesiones extraordinarias, la Diputación Permanente no suspenderá sus trabajos, salvo en aquello que se refiera al asunto para el que se haya convocado el período extraordinario.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2005)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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