Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 74

TITULO TERCERO · CAPITULO V

Artículo 74. En los casos de invasión y perturbación de la paz pública, la Diputación Permanente podrá conceder, con carácter de provisional, facultades extraordinarias al Ejecutivo para que haga frente a la situación; pero tan luego como se otorgue esta concesión, deberá convocar al Congreso a sesiones extraordinarias para que confirme, modifique o revoque el acuerdo relativo.

(ADICIONADO CON SUS ARTÍCULOS, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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