Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 74-A

TITULO TERCERO · CAPITULO V

Artículo 74-A. La Auditoría Superior del Estado es un órgano con autonomía técnica, presupuestaria y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propio. La autonomía le permitirá el ejercicio de sus atribuciones y la decisión sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)

La función de fiscalización superior será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia y máxima publicidad de la información gubernamental. 34

Los Poderes del Estado, municipios, organismos públicos autónomos y las demás entidades fiscalizadas facilitarán el auxilio que requiera la Auditoría Superior del Estado para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la ley.

De igual forma, los servidores públicos, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato, fondo o cualquier otra figura jurídica análoga, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, estatales o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. En caso de no proporcionar la información y documentación, los responsables serán sancionados en los términos que establezca la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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