Artículo 87. Para ser Secretario del Ramo, se requiere:
(REFORMADA P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento.
(REFORMADA P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
II. Haber cumplido 25 años de edad para el día de la designación. 42
III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos; y
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime la buena fama en concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena.
(REFORMADO, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2016) (REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
ARTÍCULOS 88. Los reglamentos, decretos, acuerdos y circulares expedidos por el Gobernador, serán refrendados por los Secretarios del Ramo a que el asunto corresponda.
Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso del Estado, sólo se requerirá el refrendo del Secretario de Gobierno.
(REFORMADO, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026) (REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) (REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2009)