Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 89

TITULO CUARTO · CAPITULO III

Artículo 89. Las personas titulares de las Secretarías del Ramo y las Direcciones Generales o sus equivalentes de las entidades paraestatales, previa anuencia de la persona titular del Poder Ejecutivo, así como las personas titulares de los organismos públicos autónomos, concurrirán a las sesiones del Congreso para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

(REFORMADO, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026) (REFORMADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2012)

La persona titular de la Fiscalía General del Estado, previa solicitud del Poder Legislativo a la persona titular del Poder Ejecutivo, podrá concurrir ante el Congreso cuando las leyes que se discutan sean de su competencia.

(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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