Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 9

TITULO PRIMERO Del Estado y sus Habitantes · CAPITULO III

Artículo 9º. Las personas que de alguna manera se hallen en territorio del Estado, se considerarán: Coahuilenses; vecinos; transeúntes y extranjeros.

(REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 1967)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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