Artículo 10
La violencia, en cualquiera de sus formas, atenta contra el desarrollo humano integral y la dignidad de la persona. El Estado, con la participación de la sociedad, impulsará las condiciones que permitan a las personas y a los grupos sociales vivir en paz, sin violencia y sin miedo. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de esta obligación. La seguridad pública es una función y un servicio a cargo del Estado y los municipios que, en concurrencia con la Federación y de acuerdo con las competencias que señalen la Constitución Federal y esta Constitución, comprende la prevención de los delitos, la coadyuvancia en su investigación y persecución, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de las leyes de la materia. 10
La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Las instituciones de seguridad pública del Estado y sus municipios serán de carácter civil, disciplinado y profesional.
(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
La fuerza pública del Estado estará bajo el mando de la Gobernadora o el Gobernador en los términos que dispongan las leyes.
(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
La policía municipal preventiva estará bajo el mando de la o el Presidente Municipal en los términos de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado, pero acatará las órdenes que la Gobernadora o el Gobernador le trasmita en aquellos casos que este juzgue como fuerza mayor o alteración grave del orden público, de acuerdo con lo previsto por el artículo 115, fracción VII, de la Constitución Federal.