Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 12

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS

Artículo 12

A. La educación gozará de especial atención en el Estado, en los términos que establecen la Constitución Federal y la presente Constitución.

(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

La formación de las y los educandos se realizará en el marco de fortalecimiento de los valores de la justicia, la tolerancia, la bondad, la rectitud, la honestidad y el diálogo y, en todo caso, fomentará en ellos la cultura de la paz y la legalidad, como una forma de aprender a vivir en armonía utilizando como métodos alternativos de solución de conflictos.

B. El Gobierno del Estado y los gobiernos municipales promoverán la construcción de vivienda popular e inducirán a los sectores privado y social hacia ese propósito, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

C. Todas las autoridades, dentro del marco de sus atribuciones, están obligadas a vigilar y garantizar el derecho a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado, así como a promover una adecuada conservación y protección del medio ambiente y de los recursos naturales de la Entidad.

D. El Estado, con la participación de los sectores público y privado, organizará un sistema de protección civil, el cual estará bajo la dirección del titular del Poder Ejecutivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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