Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 13

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS

Artículo 13

(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

A. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima será el organismo público dotado de plena autonomía, presupuestaria, técnica y de gestión en el 12 ejercicio de sus atribuciones, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter permanente, de servicio gratuito y de participación ciudadana, que estará a cargo de la protección y defensa en la Entidad, de los derechos humanos que reconozca el orden jurídico mexicano. Conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o personas servidoras públicas del Estado o los municipios, que violen estos derechos. Formulará recomendaciones públicas y no vinculatorias, así como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. La Comisión no será competente tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.

(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

Toda persona servidora pública está obligada a responder a las recomendaciones que presente este organismo. Cuando dichas recomendaciones no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o personas servidoras públicas a las que se dirijan, estas deberán fundar y motivar públicamente su negativa. El Congreso del Estado, a solicitud de la Comisión, podrá llamar a las autoridades o personas servidoras públicas responsables para que comparezcan ante el pleno, a efecto de que expliquen su negativa. Su ley orgánica establecerá el procedimiento para el desahogo de esta comparecencia. La Comisión tendrá facultad para ejercitar acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contra leyes expedidas por el Congreso del Estado que violen derechos humanos, en términos de la fracción II, inciso g) del artículo 105 de la Constitución Federal.

(REFORMADO DECRETO 113, P.O. 57, 03 AGOSTO 2019)

La presidenta o presidente, las consejeras y los consejeros de la Comisión serán elegidos por el Congreso, a propuesta de las diputadas y los diputados, por mayoría calificada de sus integrantes y de conformidad con un procedimiento de consulta pública que deberá ser transparente, en los términos que establezca su ley orgánica.

(REFORMADO DECRETO 113, P.O. 57, 03 AGOSTO 2019)

La presidenta o presidente durará en su encargo cuatro años, se podrá reelegir para un periodo igual y presentará anualmente al Congreso un informe de las actividades del organismo a su cargo. Comparecerá también ante el Congreso en los términos que disponga la ley.

(REFORMADO DECRETO 113, P.O. 57, 03 AGOSTO 2019)

La ley orgánica determinará la forma de integración, que observará el principio de paridad de género, la estructura y el funcionamiento de la Comisión, así como las responsabilidades en que incurrirán las autoridades, los servidores públicos y los particulares que no atiendan los requerimientos de dicho organismo. 13

B. Corresponderá al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima garantizar el derecho de acceso a la información pública y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y las bases establecidos por el artículo 6º de la Constitución Federal, esta Constitución, la ley general que emita el Congreso de la Unión y la ley estatal de la materia. El Instituto se constituirá como un organismo autónomo, especializado, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y tendrá las atribuciones que le señalen las leyes de la materia.

(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

El Instituto se integrará por tres comisionadas o comisionados, quienes durarán en su cargo seis años y no procederá reelección. Serán nombrados a propuesta de la o el titular del Poder Ejecutivo, con el voto de las dos terceras partes de las y los miembros presentes del Congreso del Estado, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de la materia. En la conformación del organismo se deberá observar la paridad de género.

(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

La comisionada o el comisionado presidente será designado por un periodo de tres años mediante el voto secreto de las y los propios comisionados y podrá ser reelegida por un periodo igual; obligándose a rendir un informe anual ante el Congreso del Estado en la fecha y los términos que disponga la ley.

(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

El Instituto tendrá un Consejo Consultivo, integrado por tres consejeras o consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en Congreso del Estado. La ley determinará los procedimientos para la presentación de las propuestas por el propio Congreso. El cargo de integrante del Consejo Consultivo será honorífico. El Instituto tendrá facultad para ejercitar acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contra leyes expedidas por el Congreso del Estado que vulneren el derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales, en términos de la fracción II, inciso h) del artículo 105 de la Constitución Federal.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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