Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima
Artículo 15
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO III DEL TERRITORIO
Artículo 15
El territorio del Estado tendrá los límites que fijen la Constitución Federal y las leyes. Los municipios constituyen la base de la división política y administrativa del territorio de la Entidad, de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución Federal. La Ciudad de Colima es la capital del Estado y residencia oficial de los Poderes de éste.
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.
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