Artículo 14
El Estado de Colima adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular. Es libre y soberano en su régimen interior, 14 pero unido a las demás partes integrantes de la Federación establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La soberanía reside en el pueblo y en nombre de éste la ejerce el poder público, del modo y en los términos que establecen la Constitución Federal y la del Estado. El poder público se constituye para beneficio del pueblo y tiene su origen en la voluntad de éste, expresada en la forma que establezcan esta Constitución y las leyes orgánicas. Sólo podrán ejercer jurisdicción en el territorio del Estado las autoridades cuyo mandato emane de la Constitución Federal, de la del Estado, o de las leyes orgánicas de ambas.