Artículo 16 (REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
Son habitantes del Estado las y los mexicanos, los extranjeros que residan en su territorio. Sus personas e intereses estarán bajo la garantía de las leyes y sujetos a ellas.
(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
Son obligaciones de las personas habitantes del Estado:
(REFORMADA DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
I. Si son mexicanas, además de las que determina el artículo 31 de la Constitución Federal: a) Inscribirse en el Registro Civil; 15 b) Presentar el espíritu de solidaridad humana; y c) Respetar los valores cívicos y culturales;
(REFORMADA DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
II. Si son extrajeras: a) Acatar puntualmente lo establecido en la Constitución Federal, en la presente Constitución y en las disposiciones legales que de ellas emanen; b) Contribuir para los gastos públicos que dispongan las leyes; y
(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023) c) Obedecer y respetar las instituciones, leyes y autoridades del Estado, sujetándose a los fallos y sentencias de los tribunales, sin intentar otros recursos que los que se conceden a las y los mexicanos; y
(REFORMADA DECRETO 113, P.O. 57, 03 AGOSTO 2019)
III. Proteger, respetar, defender y contribuir al mejoramiento del medio ambiente, a través de: a) La participación en la toma de decisiones públicas que generen impactos ambientales; b) La salvaguarda de los recursos naturales y su aprovechamiento de manera sostenible; y c) El respeto a la integridad de los animales como seres sintientes; su protección, cuidado y conservación son de responsabilidad común.