Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 18

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO V

Artículo 18

(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

Tienen la ciudadanía del Estado de Colima los varones y las mujeres mexicanas que hayan cumplido dieciocho años de edad, tengan un modo honesto de vivir y establezcan su domicilio en su territorio.

(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

Además de las prerrogativas y obligaciones que les señala la Constitución Federal, quienes tengan la ciudadanía del Estado de Colima tendrán el derecho de iniciativa popular, así como de participar en los procesos de referéndum, plebiscito y renovación de mandato, en la forma y términos que señalen esta Constitución y la ley respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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