Artículo 19
(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
Los derechos de la ciudadanía del Estado de Colima se suspenden:
I. En los casos determinados en el artículo 38 de la Constitución Federal; y
II. En caso de interdicción o incapacidad declarada conforme a la ley. Tales derechos no se pierden por ausencia motivada en razones de educación, de servicio público relativo a la Federación, al Estado o al Municipio, o por desempeñar un cargo de elección popular.