Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 19

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO V

Artículo 19

(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

Los derechos de la ciudadanía del Estado de Colima se suspenden:

I. En los casos determinados en el artículo 38 de la Constitución Federal; y

II. En caso de interdicción o incapacidad declarada conforme a la ley. Tales derechos no se pierden por ausencia motivada en razones de educación, de servicio público relativo a la Federación, al Estado o al Municipio, o por desempeñar un cargo de elección popular.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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