Artículo 21
El poder supremo del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias concedidas a la Gobernadora o al Gobernador conforme a lo dispuesto en el artículo 34, fracción XII de esta Constitución.
(ADICIONADO DECRETO NO. 456, P.O. 41, 11 MAYO 2024)
Los poderes del Estado deberán regirse bajo los principios de Parlamento abierto, Gobierno abierto y Justicia abierta, respectivamente, mismos que estarán orientados a la transparencia, la participación ciudadana y la rendición de cuentas en los términos de sus respectivas leyes orgánicas.