Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 9

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS

Artículo 9º

(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

Las personas menores que cometan una infracción a las leyes penales serán objeto de un sistema integral de procuración e impartición de justicia, a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados, en el que se garanticen los derechos fundamentales que les reconoce la Constitución Federal, así como aquellos derechos específicos que les correspondan por su condición de personas en desarrollo.

(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

Las personas menores de doce años que haya realizado una conducta prevista como delito en la ley solo serán sujetos de rehabilitación y asistencia social.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.