Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 107

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LA HACIENDA PÚBLICA

Artículo 107

Las finanzas públicas del Estado estarán apegadas a un criterio de racionalidad y de disciplina fiscal, de manera que para cada año el nivel de gasto que se establezca en el Presupuesto de Egresos sea igual o inferior a los ingresos previstos para el mismo ejercicio fiscal. El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y de la hacienda pública estatal y municipal, coadyuvando a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Estatal de Desarrollo, los planes municipales y los programas que se deriven de ellos, deberán observar dicho principio y las demás disposiciones aplicables que señalen la Constitución Federal y esta Constitución. La suscripción de pasivos públicos, deuda pública y demás compromisos de pago a cargo del Estado y sus municipios, deberá apegarse a las disposiciones de la Constitución Federal, de la ley general respectiva y de la legislación estatal correspondiente. Los contratos administrativos se adjudicarán a través del procedimiento que disponga la ley, con base en los principios de legalidad, publicidad, igualdad, concurrencia y transparencia. Cuando las condiciones no sean idóneas, los entes públicos podrán adjudicarlos bajo los supuestos de excepción que les garanticen las mejores condiciones de contratación.

Artículo 108 90

Los recursos y fondos públicos que administren, custodien o ejerzan los poderes del Estado, los municipios, los órganos autónomos previstos por esta Constitución, los organismos descentralizados contemplados en las leyes, empresas de participación pública, fideicomisos públicos del Estado y municipios, así como a cargo de cualquier persona física o moral, pública o privada, se manejarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que están destinados.

(PÁRRAFO REFORMADO DECRETO 8, P.O. 82, 30 OCTUBRE 2021.)

El ejercicio de dichos recursos será objeto de revisión y fiscalización por parte del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado previsto por esta Constitución, con el propósito de que los recursos que se asignen en los respectivos presupuestos, se administren y ejerzan en los términos del párrafo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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