Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 109

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LA HACIENDA PÚBLICA

Artículo 109

El Congreso del Estado expedirá las leyes que establezcan las bases generales para la fijación de las contribuciones y la manera de hacerlas efectivas.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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