Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 111

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LA HACIENDA PÚBLICA

Artículo 111 (REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

En cada una de las cabeceras de las municipalidades habrá una oficina que recaudará los arbitrios municipales y que denominará Tesorería Municipal y estará a cargo de una o un tesorero municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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