En cada una de las cabeceras de las municipalidades habrá una oficina que recaudará los arbitrios municipales y que denominará Tesorería Municipal y estará a cargo de una o un tesorero municipal.
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.
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