Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 114

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LA HACIENDA PÚBLICA

Artículo 114 (REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

La persona titular de la Secretaría competente en materia de finanzas del Estado y las demás personas empleadas que manejen fondos públicos otorgarán fianza en la forma que la ley determine.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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