Artículo 115
En el lugar de residencia de los poderes del Estado habrá un Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan esta Constitución y la ley. La función de fiscalización a cargo de ese órgano se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Los informes de auditoría concluidos que emita tendrán carácter público. El Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente; no obstante, las observaciones o recomendaciones que, en su caso, realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la cuenta pública correspondiente. Asimismo, para los efectos de los trabajos de planeación de las auditorías, podrá solicitar información del ejercicio en curso respecto de procesos concluidos.