Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 112

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LA HACIENDA PÚBLICA

Artículo 112

Las oficinas a que se refieren los dos artículos anteriores podrán ejercer la facultad económico-coactiva para hacer efectivas las contribuciones decretadas por las leyes.

Artículo 113 91

(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

La persona Titular de la Secretaría competente en materia de finanzas del Estado y las Titulares de las tesorerías municipales, distribuirán los caudales públicos con estricto apego al presupuesto y serán responsables personal y pecuniariamente por los gastos que hagan u ordenen sin estar comprendidos o autorizados por una ley posterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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