Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 110

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LA HACIENDA PÚBLICA

Artículo 110

(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

Habrá en el Estado una dependencia encargada de la recaudación, guarda y distribución de los caudales públicos y que estará a cargo de la persona Titular de la Secretaría del Despacho respectivo del Gobierno del Estado.

(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

En las cabeceras de cada Municipio o en donde la Secretaría competente en materia de finanzas del Estado lo juzgue conveniente, habrá oficinas encargadas de recaudar las contribuciones que correspondan al Estado, que se denominarán Receptoría de Rentas y estarán cada una de ellas a cargo de una o un receptor de rentas.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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