Artículo 26
(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
Para ser diputada o diputado se requiere:
(REFORMADA DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
I. Ser ciudadano o ciudadana mexicana, en pleno goce de sus derechos, y tener residencia en el estado no menor a cinco años, antes del día de la elección;
(REFORMADA DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
II. Tener inscripción en la lista nominal de electores;
(REFORMADA DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
III. No estar en servicio activo de las Fuerzas Armadas o de los cuerpos de seguridad pública, a menos que se separe de él por lo menos un día antes del inicio del registro de candidatura;
(REFORMADA DECRETO NO. 63, P.O. 5, 14 ENERO 2025)
IV. No ser Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia; Titular de una Secretaría de la Administración Pública, de la Consejería Jurídica, de la Fiscalía General del Estado, o Presidente Municipal del lugar donde se realicen las elecciones, ni desempeñarse como Juez o Jueza Federal de Distrito en el estado, a menos que se separe del cargo por lo menos un día antes del inicio de registro de candidaturas;
(REFORMADA DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
V. No ser Presidenta o Presidente Municipal en el lugar donde se realicen las elecciones, a menos que se separe del cargo, dentro de los cinco días anteriores del periodo de registro de candidaturas;
(REFORMADA DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
VI. No ser Ministro o Ministra de algún culto religioso.
(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023) 21
Las ciudadanas o ciudadanos que sean elegidos para desempeñar el cargo de Diputado o Diputada Propietaria tendrán derecho a ser electos consecutivamente para el mismo cargo, por un periodo adicional. La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. En el caso de elección consecutiva no será requisito separarse del cargo.