Artículo 27
(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
El cargo de diputada y diputado es incompatible con cualquier comisión o empleo del gobierno Federal o del Estado por los cuales se disfrute sueldo, salvo que la comisión de empleo sea del ramo de educación pública. En consecuencia, las diputadas y los diputados propietarios desde el día de su elección hasta el día en que concluya su cargo, así como las y los suplentes que estén en ejercicio de sus funciones, no podrán aceptar tal empleo o comisión sin previa licencia del Congreso. Una vez obtenida esta, se separarán de sus funciones por todo el tiempo que dure la comisión o el empleo que se le confiera, si estos son del Estado, y de una manera permanente si el empleo o la comisión es federal.
(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
El cargo de diputada y diputado es renunciable por causa que calificará el Congreso y por ningún motivo será gratuito.