Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 27

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN, INSTALACIÓN Y SESIONES DEL CONGRESO

Artículo 27

(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

El cargo de diputada y diputado es incompatible con cualquier comisión o empleo del gobierno Federal o del Estado por los cuales se disfrute sueldo, salvo que la comisión de empleo sea del ramo de educación pública. En consecuencia, las diputadas y los diputados propietarios desde el día de su elección hasta el día en que concluya su cargo, así como las y los suplentes que estén en ejercicio de sus funciones, no podrán aceptar tal empleo o comisión sin previa licencia del Congreso. Una vez obtenida esta, se separarán de sus funciones por todo el tiempo que dure la comisión o el empleo que se le confiera, si estos son del Estado, y de una manera permanente si el empleo o la comisión es federal.

(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

El cargo de diputada y diputado es renunciable por causa que calificará el Congreso y por ningún motivo será gratuito.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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