Artículo 28
(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
Las diputadas y los diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus funciones y ninguna autoridad podrá jamás molestarles con motivo de ellas. La ley castigará severamente a la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo.
(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
La presidenta o el presidente del Congreso velará por la inviolabilidad del recinto donde celebren sus sesiones.