Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 35

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO DEL ESTADO

Artículo 35

En materia hacendaria, corresponde al Congreso del Estado:

I. Decretar, en todo tiempo, las contribuciones que basten a cubrir los egresos de los gobiernos del Estado y de los municipios; 29

II. Aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado, a más tardar el 30 de noviembre, y hasta el 15 de diciembre de cada seis años para el caso del cambio de Ejecutivo del Estado. El Congreso podrá autorizar erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos; y

III. Aprobar anualmente, a más tardar el 30 de noviembre y, en su caso, hasta el 15 de diciembre de cada tres años para el caso de cambio de gobierno municipal, las leyes de ingresos de los municipios para el año siguiente. Si en las fechas mencionadas no se han aprobado los ordenamientos referidos, quedarán en vigor, en forma provisional y sin modificaciones, los del año en curso, hasta en tanto sean aprobados los nuevos.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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