Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 37

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 37

(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

En los recesos del Congreso funcionara una Comisión Permanente integrada, en forma paritaria, por siete diputadas y diputados, que serán electos en la forma y términos que señala la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento, dentro de los tres días anteriores a la clausura de un periodo ordinario de sesiones. Si el día en que deba clausurarse el periodo ordinario no ha sido electa la Comisión Permanente, sus integrantes se designarán por insaculación. La Comisión Permanente no podrá tener acuerdos sin la concurrencia de cinco de sus miembros. 31

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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