Artículo 37
(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
En los recesos del Congreso funcionara una Comisión Permanente integrada, en forma paritaria, por siete diputadas y diputados, que serán electos en la forma y términos que señala la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento, dentro de los tres días anteriores a la clausura de un periodo ordinario de sesiones. Si el día en que deba clausurarse el periodo ordinario no ha sido electa la Comisión Permanente, sus integrantes se designarán por insaculación. La Comisión Permanente no podrá tener acuerdos sin la concurrencia de cinco de sus miembros. 31