Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 38

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 38

Son atribuciones de la Comisión Permanente:

I. Vigilar la observancia de la Constitución Federal, la particular del Estado y demás leyes, dando cuenta al Congreso de las infracciones que note;

II. Recibir la documentación que le remita el Tribunal Electoral del Estado, y convocar al Congreso a sesión extraordinaria, para el efecto de expedir el bando solemne a que se refiere el artículo 34, fracción VI, de esta Constitución;

III. Convocar al Congreso a sesión o periodo extraordinarios cuando lo crea necesario o lo pida el Ejecutivo;

IV. Instalar la junta previa de la nueva Legislatura;

V. Recibir las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas al Congreso, y turnarlas a las comisiones correspondientes, a fin de que éstas las dictaminen;

VI. Ejercer en su caso y en forma provisional las facultades a que se refieren las fracciones XXVI y XXVII del artículo 34 de esta Constitución;

VII. Fijar días extraordinarios para que se verifiquen las elecciones de ayuntamientos foráneos, cuando por cualquier motivo no se hayan celebrado en los que señala la ley electoral respectiva; y

VIII. Acordar el llamamiento de los suplentes en caso de muerte, separación o impedimento que no sea transitorio, de los diputados que hayan de funcionar en las sesiones próximas.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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