Artículo 52
(REFORMADO DECRETO 113, P.O. 57, 03 AGOSTO 2019)
La Gobernadora o Gobernador será elegido popular y directamente y entrará en ejercicio de sus funciones el día primero de noviembre del año de su elección; durará en su encargo seis años y no podrá volver a ser electo.
(REFORMADO DECRETO 113, P.O. 57, 03 AGOSTO 2019)
La Gobernadora o Gobernador podrá ser removido de su cargo a través del procedimiento de revocación de mandato, en los términos de esta Constitución y leyes aplicables, independientemente de las responsabilidades en las que pudiera haber incurrido durante su encargo.