Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 52

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 52

(REFORMADO DECRETO 113, P.O. 57, 03 AGOSTO 2019)

La Gobernadora o Gobernador será elegido popular y directamente y entrará en ejercicio de sus funciones el día primero de noviembre del año de su elección; durará en su encargo seis años y no podrá volver a ser electo.

(REFORMADO DECRETO 113, P.O. 57, 03 AGOSTO 2019)

La Gobernadora o Gobernador podrá ser removido de su cargo a través del procedimiento de revocación de mandato, en los términos de esta Constitución y leyes aplicables, independientemente de las responsabilidades en las que pudiera haber incurrido durante su encargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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